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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 229
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Artículo 229
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229

Artículo 229.-

1. El presente Libro regirá los procedimientos de toda la Administración,

salvo disposición que se le oponga.

2. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán

supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esta

ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las

demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del

ordenamiento administrativo y, en último término, el Código de

Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del

Derecho común.

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