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Artículo 229.-
1. El presente Libro regirá los procedimientos de toda la Administración,
salvo disposición que se le oponga.
2. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán
supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esta
ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las
demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del
ordenamiento administrativo y, en último término, el Código de
Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del
Derecho común.
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