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Artículo 249.-
1. En la citación será necesario indicar:
a) El nombre y dirección del órgano que cita;
b) Nombre y apellidos conocidos de la persona citada;
c) El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se
cita a la persona y el fin para el cual se la cita;
d) Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por
medio de apoderado;
e) El término dentro del cual es necesario la comparecencia o bien
el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de
su representante; y
f) Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de
omisión, con indicación clara de la naturaleza y medida de las
sanciones.
2. Toda citación deberá ir firmada por el órgano director, con indicación
del nombre y apellidos del respectivo servidor público.
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