251
Artículo 251.-
1. La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al
lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de
urgencia, en el cual podrá hacerse telefónica u oralmente, dejando
anotación en el expediente.
2. Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa
de la Administración, podrá hacerse la citación por publicación, en la
forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una columna especial
denominada "Citaciones" e igualmente clasificada.
3. La citación se tendrá por hecha tres días después de la publicación
del último aviso.
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