264
Artículo 264.-
1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados
deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso
de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de
oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.
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