265
Artículo 265.-
1. Los plazos y términos del procedimiento administrativo, destinados a
la Administración, podrán ser reducidos o anticipados, respectivamente, por
razones de oportunidad o conveniencia, en virtud de resolución que adoptará el director del procedimiento.
2. La resolución que así lo determine tendrá los recursos ordinarios.
3. La reducción de plazos y la anticipación de términos destinados a
las partes o terceros sólo podrán ser decretadas por el Poder Ejecutivo,
en virtud de razones de urgencia.
|