267
Artículo 267.-
1. Las horas del día en que se dicten los actos administrativos, se
expresarán por sus números de uno a veinticuatro.
2. Normalmente, las actuaciones administrativas se realizarán en día
y hora hábiles.
3. Podrán actuar en día y hora inhábiles, previa habilitación por el
órgano director, todos los funcionarios públicos, cuando la demora pueda
causar graves perjuicios a la Administración o al interesado o hacer
ilusoria la eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo
funcionario.
4. La habilitación no implicará en ningún caso reducción de plazos ni
anticipación de términos en perjuicio del administrado.
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