278
Artículo 278.- El coadyuvante no podrá pedir nada para sí ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyuva, pero podrá hacer todas las
alegaciones de hecho y derecho y usar todos los recursos y medios
procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique
al coadyuvado.
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