285
Artículo 285.-
1. La petición de la parte deberá contener:
a) Indicación de la oficina a que se dirige;
b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de
la parte y de quien la representa;
c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se
reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza;
d) Los motivos o fundamentos de hecho; y
e) Fecha y firma.
2. La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c)
obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir
claramente del escrito o de los documentos anexos.
3. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la
petición.
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