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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 285
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 285
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Artículo 285
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285

Artículo 285.-

1. La petición de la parte deberá contener:

a) Indicación de la oficina a que se dirige;

b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de

la parte y de quien la representa;

c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se

reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza;

d) Los motivos o fundamentos de hecho; y

e) Fecha y firma.

2. La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c)

obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir

claramente del escrito o de los documentos anexos.

3. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la

petición.

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