300
Artículo 300.- A los fines de la recepción de la prueba, el órgano
director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades
judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de
falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren
las circunstancias ahí señaladas.
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