309
Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia
oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.
3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido
imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y
las diligencias pendientes así lo requieran.
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