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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 320
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 320
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Artículo 320
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320

CAPITULO SEGUNDO

Del Procedimiento Sumario

Artículo 320.- Cuando no se esté en los casos previstos por el

artículo 308, la Administración seguirá un procedimiento sumario.

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