329
Artículo 329.-
1. La Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente
dentro de los plazos de esta ley.
2. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio.
3. El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto
legal, salvo disposición en contrario de la ley.
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