330
Artículo 330.-
1. El silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así se
establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones
que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela.
2. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de
solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
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