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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 330
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 330
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Artículo 330
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330

Artículo 330.-

1. El silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así se

establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones

que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela.

2. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de

solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.

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