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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 335
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 335
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Artículo 335
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335

Artículo 335.- La comunicación, sea publicación o notificación, deberá

contener lo necesario de acuerdo con el artículo 249 y, además, las

peticiones, propuestas, decisiones o dictámenes que invoque como motivación

en los términos del artículo 136, párrafo 2.

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