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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 336
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 336
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Artículo 336
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336

Artículo 336.- Son aplicables a la comunicación del acto final, en lo

procedente, las mismas normas que rigen la comunicación de los actos de

procedimiento, previos o posteriores a aquél.

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