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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 365
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 365
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Artículo 365
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365

Artículo 365.-

1. El Libro Primero se aplicará a toda la Administración, desde que entre

en vigencia esta ley, siempre que esa aplicación no produzca efecto

retroactivo.

2. Los actos o situaciones válidos, nacidos con anterioridad, continuarán

rigiéndose por la legislación anterior, salvo en cuanto a sus efectos

pendientes, que se ajustarán a esta ley, en cuanto fuere compatible con su

naturaleza.

3. Los principios generales del mismo Libro Primero prevalecerán en todo

caso.

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