365
Artículo 365.-
1. El Libro Primero se aplicará a toda la Administración, desde que entre
en vigencia esta ley, siempre que esa aplicación no produzca efecto
retroactivo.
2. Los actos o situaciones válidos, nacidos con anterioridad, continuarán
rigiéndose por la legislación anterior, salvo en cuanto a sus efectos
pendientes, que se ajustarán a esta ley, en cuanto fuere compatible con su
naturaleza.
3. Los principios generales del mismo Libro Primero prevalecerán en todo
caso.
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