369
Artículo 369.-
1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
2. La falta de reglamentación no será obstáculo para la aplicación de
esta ley.
3. Los reglamentos generales de procedimiento para toda la Administración
o para cada uno de los Ministerios o entes administrativos, deberán quedar
promulgados dentro del término de seis meses a partir de la vigencia de
esta ley.
4. El mismo término regirá en cuanto a las disposiciones necesarias para
adaptar la organización administrativa a esta ley.
5. Las disposiciones del Poder Ejecutivo de conformidad con éste y los
dos artículos anteriores, se considerarán generales para efectos de esta
ley y de la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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