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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.-

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario de los órganos colegiados serán sustituidos por el Vicepresidente, o un Presidente ad-hoc y un Secretario suplente, respectivamente.

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