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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 222
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Artículo 222
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222

Artículo 222.-

1. El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes.

2. La inercia de la Administración no excusará la del administrado, para efectos de caducidad del procedimiento.

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