278
Artículo 278.- El
coadyuvante no podrá pedir nada para sí ni podrá cambiar
la pretensión a la que coadyuva, pero podrá hacer todas las
alegaciones de hecho y derecho y usar todos los recursos y medios procedimentales
para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado.
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