Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 282
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 282     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 282
Ir al final de los resultados
Artículo 282
Versión del artículo: 1  de 1
282

CAPITULO SEGUNDO

De la Capacidad, Representación y Postulación

Artículo 282.-

1. La capacidad del administrado para ser parte y para actuar dentro del procedimiento administrativo se regirá por el derecho común; la de la Administración de conformidad con las normas de derecho público.

2. Igual norma regirá para la representación y dirección legales.

3. La Administración directora del procedimiento estará representada por el respectivo órgano director.

4. Cuando sea parte la administración actuará por sus representantes de conformidad con el derecho público que la rige.

Ir al inicio de los resultados