282
CAPITULO SEGUNDO
De la Capacidad,
Representación y Postulación
Artículo 282.-
1. La capacidad del administrado para ser parte y para
actuar dentro del procedimiento administrativo se regirá por el derecho
común; la de la Administración de conformidad con las normas de
derecho público.
2. Igual norma regirá para la representación y
dirección legales.
3. La Administración directora del procedimiento
estará representada por el respectivo órgano director.
4. Cuando sea parte la administración actuará
por sus representantes de conformidad con el derecho público que la rige.
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