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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 287
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 287
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Artículo 287
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287

Artículo 287.-

1. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días.

2. Igualmente se procederá cuando falten documentos necesarios.

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