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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 291
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 291
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Artículo 291
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291

Artículo 291.-Quedará a juicio de la Administración proceder en la forma que a bien tenga cuando se le formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo en el caso.

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