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TITULO SEGUNDO
De los Órganos de
la Administración
CAPITULO PRIMERO
De los Órganos
Constitucionales
Artículo 21.-
1. Los órganos constitucionales
superiores de la Administración del Estado serán: El Presidente
de la República, los Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de
Gobierno.
2.- El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente
de la República y el Ministro del ramo.
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