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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.-Los acuerdos del Consejo serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan, salvo si se interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.

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