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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63.-

1. Habrá una limitación de la competencia por razón del tiempo cuando su existencia o ejercicio esté sujeto a condiciones o términos de extinción.

2. No se extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para ejercerlas, salvo regla en contrario.

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