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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.-El inferior no podrá sostener competencia con superior. Llegado el caso, se limitará a exponerle las razones que tenga para estimar que le corresponde el conocimiento del asunto y el superior resolverá lo procedente, agregando la exposición a sus antecedentes.

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