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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

SECCION TERCERA

De los Conflictos de Competencia entre distintos Ministerios

Artículo 76.-El órgano administrativo que se estima competente para la resolución de un asunto del que conoce un órgano de otro Ministerio, o que se estime incompetente para la resolución del que le ha sido sometido, y considere competente a un órgano de otro Ministerio, elevará el expediente mediante resolución fundada, al Ministerio de que depende, a fin de que decida si remite las actuaciones o requiere de inhibición, según el caso, al otro Ministerio.

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