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Artículo 105.-
1. La potestad de
ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante órdenes, instrucciones o
circulares será necesaria y suficiente para la existencia de la relación
jerárquica, salvo limitaciones expresas del ordenamiento.
2. Las otras potestades
arriba enumeradas podrán darse sin que exista la jerarquía, pero su presencia
hará presumir ésta, salvo que de la naturaleza de la situación o de su régimen
de conjunto se desprenda lo contrario.
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