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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.- De no excluirse expresamente, habrá recurso jerárquico contra todo acto del inferior, en los términos de esta ley.

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