109
SECCION SEGUNDA
Del Deber
de Obediencia
Artículo 108.-
1. Deberá desobedecer el
servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la orden tenga por
objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del
inferior; y
b) Que el acto sea
manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o
cualquier otro delito.
2. La obediencia en una
cualquiera de estas circunstancias producirá responsabilidad personal del
funcionario, tanto administrativo como civil, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda caber.
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