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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

Artículo 116.-

1. Los actos del funcionario de hecho serán válidos aunque perjudiquen al administrado y aunque éste tenga conocimiento de la irregularidad de la investidura de aquél.

2. La Administración quedará obligada o favorecida ante terceros por virtud de los mismos.

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