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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

Artículo 144.-

1. El acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del ordenamiento.

2. Toda lesión causada por un acto a derechos subjetivos de terceros de buena fe deberá ser indemnizada en su totalidad, sin perjuicio de la anulación procedente.

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