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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 177
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Artículo 177
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177

Artículo 177.- La ejecución del acto relativamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, pero no producirá responsabilidad de ningún tipo al servidor agente, sino cuando se compruebe que ha habido dolo o culpa grave en la adopción del acto.

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