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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 200
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Artículo 200
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200

Artículo 200.-

1. Siempre que se declare la invalidez de actos administrativos, la autoridad que la resuelva deberá pronunciarse expresamente sobre si la ilegalidad era manifiesta o no, en los términos de artículo 199.

2. En caso afirmativo, deberá iniciar de oficio el procedimiento que corresponda para deducir las responsabilidades consiguientes.

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