210
Artículo 210.-
1. El servidor público será responsable ante
la Administración por todos los daños que cause a ésta por
dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán
los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.
3. La acción de recuperación será
ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.
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