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Artículo 236.-
1. Cuando hubiere motivo de abstención, podrá también
recusar al funcionario la parte perjudicada con la respectiva causal.
2. La recusación se planteará por escrito,
expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba
conducente.
3. El funcionario recusado, al recibir el escrito,
decidirá el mismo día o al siguiente si se abstiene o si
considera infundada la recusación, y procederá, en todo caso, en
la forma ordenada por los artículos anteriores.
4. El superior u órgano llamado a
resolver, podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que
considere oportunos dentro del plazo improrrogable de cinco días, y
resolverá en la forma y términos señalados en los
artículos anteriores.
5. No procederá
la recusación del Presidente de la República.
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