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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

Artículo 242.- Cuando la publicación supla la notificación se hará en una sección especial del Diario Oficial denominada "Notificaciones", clasificada por Ministerios y entes.

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