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Artículo 259.-
1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza
mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse
dentro de los ocho días siguientes a su cesación,
simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de
perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión
solicitada.
3. No será causa de suspensión la que haya
servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.
4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el
obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente
por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los
casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se
repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la
negativa o el obstáculo.
5. La solicitud de suspensión no suspende
el procedimiento.
6. Si se acoge la solicitud se repondrá
el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.
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