261
Artículo 261.-
1. El procedimiento administrativo deberá
concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación
o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del
administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley.
2. Para tramitar la fase de revisión por recurso
ordinario contra el acto definitivo habrá el término de un mes contado a partir
de la presentación del mismo.
3. Si al cabo de los términos indicados no se ha
comunicado una resolución expresa, se entenderá rechazado el reclamo o petición
del administrado en vista del silencio de la Administración, sea para la
interposición de los recursos administrativos procedentes o de la acción
contenciosa en su caso, esto último en los términos y con los efectos señalados
por el Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).
(*)(Así reformado el aparte anterior por
el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
|