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Artículo 304.-
1. No habrá obligación
de formular los interrogatorios, confesionales o de testigos, por escrito ni en
forma asertiva.
2. Las preguntas se
harán al interesado directamente, por las partes, o por su apoderado o abogado
director, o por la Administración en su caso, sin mediación pero bajo la
dirección y control del órgano director.
3. Quien tenga el turno
podrá pedir aclaraciones y adiciones, así como hacer preguntas para
contradecir, inmediatamente después de dadas las respuestas, sin esperar la
conclusión del interrogatorio al efecto.
4. Igualmente deberá
intervenir el órgano director por iniciativa propia, con el fin de que la
materia de cada pregunta quede agotada en lo posible inmediatamente después de
cada respuesta.
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