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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 298
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 298
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Artículo 298
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298

Artículo 298.-

1. Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el derecho público, aunque no sean admisibles por el derecho común.

2. Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica.

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