312
Artículo 312.-
1. La Administración preparará la
comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación
deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que
obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y
ponerla a disposición de los citados y de las partes.
2. Igualmente la citación prevendrá a las
partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, si todavía no lo han hecho.
3. Toda presentación previa deberá
hacerse por escrito.
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