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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 312
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 312
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Artículo 312
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312

Artículo 312.-

1. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.

2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

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