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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 326
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 326
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Artículo 326
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326

Artículo 326.-

1. El órgano director podrá optar inicialmente por convertir en ordinario el procedimiento, por razones de complejidad e importancia de la materia a tratar.

2. A este efecto deberá dar audiencia a las partes y obtener aprobación del superior.

3. El trámite de conversión no podrá durar más de seis días.

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