339
Artículo 339.-
1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse
por escrito.
2. La Administración aceptará de plano el
desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros
interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados de una y otra.
3. Si la cuestión
suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración limitará los efectos del desistimiento o la
renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y
seguirá el procedimiento en lo demás.
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