Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 350
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 350     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 350
Ir al final de los resultados
Artículo 350
Versión del artículo: 1  de 1
350

Artículo 350.-

1. En el procedimiento administrativo habrá en todos los casos una única instancia de alzada, cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido.

2. El órgano de la alzada será siempre el llamado a agotar la vía administrativa, de conformidad con el artículo 126.

Ir al inicio de los resultados