368
Artículo 368.-
1. Se mantienen vigentes, pero como
complementarias y subordinados a ésta, las demás leyes, reglamentos y otras
normas de procedimiento existentes para materias especiales, a condición de que
sean necesarios por razón de la índole propia de tales materias, conforme lo
determine por Decreto el Poder Ejecutivo.
2. Igualmente, se mantienen vigentes las
disposiciones de procedimiento administrativo contenidas en el Código Procesal
Contencioso-Administrativo(*).
(*)(Así reformado el aparte anterior por
el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
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