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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.-

1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.

2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.

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