Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 1
70

Artículo 70.-La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.

Ir al inicio de los resultados