115
CAPITULO SEGUNDO
Del Funcionario de Hecho
Artículo 115.-Será funcionario de hecho el que
hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una
investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o
de cambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a) Que no se haya declarado todavía la
ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni
jurisdiccionalmente; y
b) Que la conducta sea
desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente
acomodada a derecho.
|